En los últimos meses, la subida del precio del alquiler ha sido una de las cuestiones que han copado la actualidad. Algunos factores como el aumento de la demanda, la escasez de oferta, el crecimiento poblacional y la inflación han repercutido en un incremento del coste del alquiler. Como resultado, son cada vez más los ciudadanos que sufren las consecuencias.

A pesar de que se han intentado tomar medidas por parte de las instituciones gubernamentales como la polémica Ley de Vivienda, los inquilinos han visto aumentada su carga financiera y su dificultad para acceder a una casa en propiedad.

Sin embargo, existen una serie de consejos a tener en cuenta que pueden resultar de gran ayuda a la hora de calcular la subida de precio del alquiler. Si sabemos anticiparnos a ello, podremos actuar con tiempo y que nos afecte lo menos posible.

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Atención a la normativa

Según la actual normativa , durante la vigencia del contrato de arrendamiento, la renta solo podrá ser actualizada anualmente en los términos pactados en el contrato de alquiler.

El primer paso que hay que hacer para ahorrar sustos es revisar el contrato al que estamos suscritos. En él, debe figurar una cláusula que dicte el pacto de actualización de renta y el índice a aplicar. Normalmente, el más acordado es el Índice de Precios de Consumo (IPC).

En el caso de que el contrato no tenga una cláusula de actualización de renta y entre en vigor a partir del 31 de marzo de 2015, la renta no será objeto de actualización durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.

De acuerdo con la ley, para estos supuestos, no se aplicará la actualización de rentas a los contratos.

Imagen de varios bloques de viviendas en construcción Jorge Muñoz

Conoce los límites legales

Es fundamental saber cuáles son los límites establecidos por la ley para la actualización anual de la renta en contratos de arrendamiento de vivienda. De ese modo, evitaremos despistes con el alquiler.

Desde el año 2022, el Gobierno fijó una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de los arrendamientos de vivienda.

Esta medida implica que, para el periodo entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, las partes podrán negociar el incremento que se aplicará en la actualización anual. Asimismo, se distinguen los supuestos en que la parte arrendadora sea gran tenedor o no.

Cómo negociar la subida del alquiler

Si el arrendador se trata de un gran tenedor, es decir, una persona física o jurídica con más de diez inmuebles destinados a uso residencial o más de 1.500 metros cuadrados para dicho uso, el incremento negociado entre las partes no podrá superar el 3%.

En el supuesto de no existir ningún acuerdo en el alquiler, la actualización de la renta dependerá de la limitación del 3%.

Sin embargo, si el arrendador no es un gran tenedor, el incremento de la renta variará en función del nuevo pacto entre las partes. Si no hubiera pacto alguno, la subida de la renta dependería de la limitación del mencionado 3%.

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Sin carácter retroactivo

Tal y como señala la normativa en alquileres, la renta actualizada se podrá exigir al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que se le notifique vía escrita la actualización.

Por lo tanto, es importante recordar que la actualización de la renta de la vivienda no tiene carácter retroactivo. Si el casero no hace saber al inquilino por escrito la actualización de renta en el momento que procede, no podría exigir al inquilino los incrementos de renta de las mensualidades anteriores.

Datos sobre el alquiler

El pasado mes de enero de 2024, la cuota media del alquiler se situaba en los 1.113,72 euros, mientras que en junio de 2023 era de 1.145,52 euros. Dicho de otro modo, suponía una bajada del 2,78%.

Por otra parte, la cuota media de la hipoteca se ha incrementado en un 42,72%, desde los 696,27 euros de entonces hasta los 993,72 euros de principios de este año.